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RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 2 DE ABRIL DE 2009, SOBRE LAS CONSIDERACIONES SANITARIAS RELACIONADAS CON LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS.

Lunes 6 de abril de 2009 · 3226 lecturas



El Parlamento Europeo ,

 Vistos los artículos 137, 152 y 174 del Tratado CE que tratan de promover un alto nivel de protección de la salud humana, del medio ambiente y de la salud y la seguridad de los trabajadores,
 Vistos la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)(1) , y el Informe de la Comisión, de 1 de septiembre de 2008, sobre la aplicación de dicha Recomendación
(COM(2008)0532),
 Vista la Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos
(campos electromagnéticos)
(decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
(2) ,
 Vistas la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad(3) , y las respectivas normas de seguridad armonizadas para los teléfonos móviles y las estaciones de base,
 Vista la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión(4) ,
 Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010(5) ,
 Vista su Resolución, de 10 de marzo de 1999, sobre la propuesta de recomendación del Consejo relativa a la limitación de la exposición de los ciudadanos a los campos electromagnéticos 0 Hz-300 GHz(6) ,
 Visto el artículo 45 de su Reglamento,
 Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(A6-0089/2009),

A. Considerando que los campos electromagnéticos
(CEM) existen en la naturaleza y, por lo tanto, siempre han estado presentes en la tierra, pero que en las últimas décadas la exposición medioambiental a fuentes de CEM producidas por los seres humanos ha aumentado de modo constante debido a la demanda de electricidad, las tecnologías inalámbricas cada vez más sofisticadas y los cambios en la organización social, lo que significa que en la actualidad cada ciudadano está expuesto a una mezcla compleja de campos eléctricos y magnéticos de diferentes frecuencias tanto en el hogar como en el trabajo,

B. Considerando que la tecnología de los dispositivos inalámbricos
(teléfono móvil, Wifi- Wimax-Bluetooth, teléfono de base fija "DECT") emite CEM que pueden producir efectos adversos para la salud humana,

C. Considerando que la mayoría de los ciudadanos europeos, en particular los jóvenes de 10 a 20 ańos, utiliza un teléfono móvil, objeto utilitario, funcional y de moda, y que subsisten dudas sobre los posibles riesgos que éste puede entrańar para la salud, en particular para los jóvenes, cuyo cerebro aún se está desarrollando,

D. Considerando que la controversia en la comunidad científica sobre los posibles riesgos para la salud debidos a los CEM se ha incrementado desde el 12 de julio de 1999, fecha en que se establecieron los límites de exposición del público a los CEM
(0 Hz a 300 GHz) mediante la Recomendación 1999/519/CE,

E. Considerando que la ausencia de conclusiones formales de la comunidad científica no ha impedido que algunos gobiernos nacionales o regionales, en al menos nueve Estados miembros de la Unión Europea, pero también en China, Suiza y Rusia, hayan fijado límites de exposición denominados preventivos y, por tanto, inferiores a los defendidos por la Comisión y su comité científico independiente, el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados(7) ,

F. Considerando que hay que sopesar las medidas destinadas a limitar la exposición del público en general a los CEM y las mejoras de la calidad de vida, en términos de seguridad y protección, que aportan los dispositivos que transmiten dichos campos,

G. Considerando que entre los proyectos científicos que suscitan tanto el interés como la polémica figura el estudio epidemiológico INTERPHONE, financiado por la Unión por un importe de 3 800 000 euros, principalmente con cargo al V Programa marco de investigación y desarrollo(8) y cuyos resultados se esperan desde 2006,

H. Considerando, sin embargo, que determinados extremos parecen concitar la unanimidad, especialmente los que establecen el carácter variable de las reacciones individuales a la exposición a las microondas, la necesidad de efectuar pruebas de exposición de dimensiones reales principalmente para evaluar los efectos no térmicos asociados a los campos de radiofrecuencia y la especial vulnerabilidad de los nińos en caso de exposición a los campos electromagnéticos(9) ,

I. Considerando que la Unión ha fijado límites de exposición para proteger a los trabajadores frente a los efectos de los CEM; considerando que, en aplicación del principio de cautela, también deben tomarse medidas semejantes con respecto a los sectores de la población afectados, como residentes y consumidores,

J. Considerando que la encuesta especial del Eurobarómetro sobre los campos electromagnéticos (n° 272a de 27 de junio de 2007) indica que la mayoría de los ciudadanos estima que las autoridades públicas no les informan adecuadamente de las medidas para protegerlos de los CEM,

K. Considerando que es necesario continuar investigando en relación con las frecuencias intermedias y particularmente bajas, de forma que puedan extraerse conclusiones sobre los efectos de las mismas en la salud,

L. Considerando que la Directiva 2004/40/CE no debe cuestionar el uso de la imagen clínica por resonancia magnética (IRM), pues se trata de una tecnología de vanguardia de la investigación, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades mortales para los pacientes en Europa,

M. Considerando que la norma de seguridad IEC/EN 60601-2-33 fija valores límite para los CEM, que se han determinado de forma que quede excluido todo peligro para los pacientes o los trabajadores,

1. Insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de CEM fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión;

2. Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión;

3. Subraya que paralela o alternativamente a esta modificación de los límites europeos de CEM, sería razonable que la Comisión elaborase, en coordinación con los expertos de los Estados miembros y los sectores de la industria interesados (empresas eléctricas, operadores de telefonía y fabricantes de aparatos eléctricos, en especial, de teléfonos móviles), una guía de las opciones tecnológicas disponibles y eficaces para reducir la exposición de un lugar a los CEM;

4. Precisa que los agentes industriales, así como los gestores de infraestructuras relevantes y las autoridades competentes ya pueden intervenir sobre algunos factores, como mediante la adopción de disposiciones en lo que se refiere a la distancia entre el lugar de que se trate y los emisores o la altitud del lugar con respecto a la elevación de la antena de relevo y la dirección de la antena emisora con respecto a los lugares habitados, con la intención evidente de tranquilizar y proteger mejor a las poblaciones que viven cerca de estas instalaciones; pide que se busquen emplazamientos óptimos para los mástiles y transmisores y que los proveedores compartan los mástiles y transmisores en los mejores emplazamientos, con el fin de limitar la proliferación de mástiles y transmisores mal situados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren las directrices adecuadas;

5. Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que creen un régimen de ventanilla única para la autorización de instalación de antenas y repetidores, y que incluyan un plan regional de antenas en sus planes de desarrollo urbano;

6. Alienta a las administraciones responsables de expedir las autorizaciones de emplazamiento de antenas de telefonía móvil a que, conjuntamente con los operadores del sector, acuerden compartir las infraestructuras para reducir su número y la exposición de la población a los CEM;

7. Reconoce los esfuerzos de las comunicaciones móviles y de otras tecnologías inalámbricas transmisoras de CEM para evitar dańos al medio ambiente y, en particular, para afrontar el cambio climático;

8. Considera que, dada la proliferación de litigios judiciales e incluso de medidas de suspensión provisional dictadas por las autoridades públicas sobre la instalación de nuevos equipos transmisores de CEM, redunda en el interés general favorecer soluciones basadas en el diálogo entre la industria, las autoridades públicas, las autoridades militares y las asociaciones de vecinos en relación con los criterios para la instalación de nuevas antenas GSM o de líneas de alta tensión, y garantizar al menos que las escuelas, guarderías, residencias de ancianos y los centros de salud se sitúen a una distancia específica de este tipo de equipos, fijada de acuerdo con criterios científicos;

9. Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público mapas de exposición de las instalaciones de líneas de alta tensión, de radiofrecuencias y microondas, especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de internet para su fácil consulta por el público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación;

10. Propone a la Comisión que evalúe la posibilidad de utilizar los fondos de las Redes Transeuropeas de energía para estudiar los efectos de los CEM en frecuencias especialmente bajas y en particular en las líneas de distribución de energía eléctrica;

11. Pide a la Comisión que inicie durante la legislatura 2009-2014 un programa ambicioso de compatibilidad electromagnética entre las ondas creadas artificialmente y las emitidas naturalmente por el cuerpo humano, que pueda determinar en el futuro si las microondas tienen consecuencias negativas para la salud humana;

12. Pide a la Comisión que presente un informe anual sobre el nivel de radiación electromagnética en la Unión, sus fuentes y las medidas que se han tomado en la Unión para una mejor protección de la salud humana y del medio ambiente;

13. Pide a la Comisión que encuentre una solución para acelerar la aplicación de la Directiva 2004/40/CE y garantizar así que los trabajadores estén eficazmente protegidos frente a los CEM, como ya lo están del ruido(10) y de las vibraciones(11) por otros dos textos comunitarios, y que establezca una excepción para la IRM en virtud del artículo 1 de dicha Directiva;

14. Lamenta que, con motivo de un aplazamiento sistemático desde 2006, aún no se hayan publicado las conclusiones del estudio epidemiológico internacional denominado INTERPHONE, cuyo objetivo es estudiar si existe una relación entre el uso del teléfono móvil y determinados tipos de cáncer, en particular tumores cerebrales, del nervio auditivo y de la glándula parótida;

15. Subraya, en este contexto, la llamada a la prudencia lanzada por la coordinadora del estudio INTERPHONE, Elisabeth Cardis, que, sobre la base de los conocimientos actuales, recomienda para los nińos un uso razonable del teléfono móvil y un uso preferente del teléfono fijo;

16. Considera que en todos los casos le corresponde a la Comisión, habida cuenta de su importante contribución a la financiación de este estudio mundial, preguntar a los responsables del proyecto por los motivos de la no publicación definitiva del mismo y, a falta de respuesta, informar inmediatamente al Parlamento y a los Estados miembros;

17. Sugiere asimismo a la Comisión, en aras de la eficacia política y presupuestaria, que se reoriente en parte la financiación comunitaria de estudios sobre los CEM hacia una campańa general de sensibilización de los jóvenes europeos en materia de buenas prácticas en el uso del teléfono móvil como, por ejemplo, usar dispositivos de manos libres, realizar llamadas cortas, apagar los teléfonos cuando no se utilicen
(por ejemplo, durante las clases) y usar el teléfono móvil en zonas con buena cobertura;

18. Estima que estas campańas de sensibilización también deben familiarizar a los jóvenes europeos con los riesgos para la salud asociados con los aparatos domésticos y la importancia de apagarlos en vez de dejarlos en modo de espera;

19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los fondos de investigación y desarrollo (I+D) para evaluar los posibles efectos negativos a largo plazo de las radiofrecuencias de la telefonía móvil; pide asimismo que aumenten las convocatorias públicas para investigar los efectos nocivos de la multiexposición a diferentes fuentes de CEM, en particular cuando atańe a la población infantil;

20. Propone ańadir al mandato del Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologías una misión de evaluación de la integridad científica para ayudar a la Comisión a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interés o incluso de fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los investigadores;

21. Pide a la Comisión, en reconocimiento de la preocupación pública en muchos Estados miembros, que trabaje con todas las partes interesadas, tales como expertos nacionales, organizaciones no gubernamentales y sectores industriales, para mejorar la disponibilidad y el acceso a información actualizada comprensible para los profanos en materia de tecnología inalámbrica y de normas de protección;

22. Pide a la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes y a la Organización Mundial de la Salud
(OMS) que se muestren más transparentes y abiertas al diálogo con todas las partes interesadas a la hora de fijar normas;

23. Denuncia determinadas campańas de comercialización de algunos operadores de telefonía particularmente agresivas con ocasión de las celebraciones navideńas y otras fechas seńaladas, como la venta de teléfonos móviles destinados exclusivamente a los nińos o las ofertas de "minutos libres" dirigidas a los adolescentes;

24. Propone que en su política de calidad del aire interior la Unión introduzca el estudio de los aparatos domésticos inalámbricos que, como el acceso inalámbrico a internet y el teléfono fijo inalámbrico "DECT" (Digital Enhanced Cordless Telecommunications), se han generalizado en los últimos ańos en los lugares públicos y las viviendas, exponiendo a los ciudadanos a una emisión continua de microondas;

25. Reclama, en un deseo permanente de mejora de la información de los consumidores, que se modifiquen las normas técnicas del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica a fin de imponer un requisito de etiquetado relativo a la potencia de las emisiones y en el que se indique, en el caso de los dispositivos inalámbricos, que emiten microondas;

26. Pide al Consejo y a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros y el Comité de las Regiones, promueva el establecimiento de una norma única para reducir al mínimo la exposición de los vecinos en caso de ampliación de la red de líneas eléctricas de alta tensión;

27. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compańías de seguros tiendan a excluir la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela;

28. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad eléctrica, con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren;

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones y a la OMS.

(1)DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.
(2)DO L 159 de 30.4.2004, p. 1.
(3)DO L 91 de 7.4.1999, p. 10.
(4)DO L 374 de 27.12.2006, p. 10.
(5)Textos Aprobados, P6_TA(2008)0410.
(6)DO C 175 de 21.6.1999, p. 129.
(7)Dictamen de 21 de marzo de 2007 aprobado en la 16ª sesión plenaria
del Comité.
(8)Programa Calidad de Vida, con el número de contrato QLK4-1999-01563.
(9)Estudio de STOA, de marzo de 2001, sobre los "efectos fisiológicos
y medioambientales de la radiación electromagnética no ionizante" PE
297.574.
(10)Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de
febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos
derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva
específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
89/391/CEE) (DO L 42 de 15.2.2003, p. 38).
(11)Directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de
salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos
derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva
específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
89/391/CEE) (DO L 177 de 6.7.2002, p. 13).

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