Portada del sitio > Jurisprudencia > Las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones (…)

Las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado están sujetas en el ámbito español a licencia previa en todos los casos:

Domingo 25 de octubre de 2015 · 1450 lecturas



Las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado están sujetas en el ámbito español a licencia previa en todos los casos:

Texto:

La Consejerí­a de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León presentó ante el Consejo Consultivo de la Comunidad, para que emitiera su dictamen sobre el mismo, un proyecto de Decreto para modificar el Reglamento de Urbanismo de la Comunidad de Castilla y León.

Ante este proyecto de modificación del Reglamento de Urbanismo, la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones presentó diversas alegaciones, una de las cuales se planteaba respecto al hecho de que para instalar nuevas antenas, la modificación prevista del reglamento preveí­a, en base a la nueva Ley General de Telecomunicaciones, impedir que se tuviese que solicitar una licencia previa.

Pues bien, publicado en su web el dictamen emitido en 2015 por el Consejo Consultivo, en sus páginas 38 y 39 señala lo siguiente:

"Ciento. Modificación del artículo 288. Actos sujetos a licencia urbanítica.
Este precepto, en su letra a) 2º excluye de la licencia urbanítica a las obras de implantación de instalaciones de nueva planta a las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
Sin embargo, el artículo 97.1 de la LUCyL dispone: "Requieren la obtención de licencia urbanítica, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de los recursos naturales, y al menos los siguientes: "a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta" .
Por ello, en aplicación de la Ley, no cabe excluir de la licencia urbanítica a ninguna instalación en obras de nueva planta.
La cobertura jurí­dica de la modificación del artículo 288.a) 2º del Reglamento se encuadra en la disposición adicional octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación, introducida por la disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, según la cual: "Las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las mismas habrá de presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor deberá presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica" .
La disposición final primera del texto refundido de la Ley de Suelo, que aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, establece que "Tienen el carácter de condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales y, en su caso, de bases del régimen de las Administraciones Públicas, de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, dictadas en ejercicio de las competencias reservadas al legislador general en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución, los artículos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10, apartados 1 y 2; 11, apartados 1, 2, 3, 4, 6 y 7; 12; 13; apartados 1, 2, 3, letra a) párrafo primero y letra b) y apartado 4; 14; 15; 16; 29, apartados 2, párrafo segundo y 3; 33; 36, apartado 3; 42; las disposiciones adicionales primera; sexta, apartados 1 y 2, y undécima, y las disposiciones transitorias primera; segunda; cuarta y quinta" .
El artículo 9.8 b) del citado texto refundido sujeta a licencia previa todas las construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta. Por ello el reglamento no puede excluir de la licencia previa a las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado cuando sean de nueva planta.
Esta observación concreta tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para que resulte procedente el empleo de la fórmula "de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León" .

En conclusión, a pesar de lo señalado en la nueva Ley General de Telecomunicaciones respecto a que las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, la normativa básica estatal en materia de urbanismo, de aplicación prevalente a la anterior por su carácter básico, establece como sujetas a licencia previa todas las construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta, entre las cuales por supuesto están las obras de instalación de infraestructura de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado. Esto es de aplicación en todo el Estado español.

Ver el dictamen del consultivo en pdf

¿Un mensaje, un comentario?

Foro sólo para inscritos

Para participar en este foro, debe registrarte previamente. Gracias por indicar a continuación el identificador personal que se le ha suministrado. Si no está inscrito/a, debe inscribirse.