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DECISIí“N
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela referenciada, y en su lugar, RESUELVE
1º CONCEDER el amparo solicitado por la señora Maritza Barbosa Rojas a su derecho fundamental a la salud.
2° ORDENAR a las empresas ATC Sitios de Colombia S.A.S. y Colombia Móvil S.A. E.S.P. " TIGO, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, desmonten la antena de telefonía móvil celular localizada en el inmueble Lote 12 Vuelta del Combeima, Vereda Aparco, kilómetro dos vía al Totumo de Ibagué.
3° COMUNÍQUESE telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala