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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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EL SUPREMO CONFIRMA LA COMPETENCA DE LA JUNTA PARA LIMITAR LA ACTIVIDAD DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA

El Norte de Castilla: 26-06-2007. El alto tribunal, en un fallo que sienta jurisprudencia, ratifica el derecho autonómico a legislar sobre emisiones

Martes 26 de junio de 2007 · 1836 lecturas

El Norte de Castilla: 26-06-2007

ANA SANTIAGO/VALLADOLID

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Retevisión Móvil S. A. en un fallo judicial que ampara la competencia de la Junta de Castilla y León para limitar las instalaciones de infraestructuras de radiocomunicaciones y legislar sobre las emisiones de las antenas de telefonía.

Ratifica así el magistrado la sentencia dictada en el 2003 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad sobre el Decreto de la Junta de Castilla y León 267/2001, del 29 de noviembre. La sentencia ratificaba la obligatoriedad de tener licencia de actividad clasificada como peligrosa para instalar este tipo de equipos así como aprobaba que la Junta exigiera que, en Castilla y León, se reduzcan los niveles de emisión de las antenas en un 25% más que lo estipulado en la normativa nacional en las llamadas ’zonas sensibles’ tales como colegios, hospitales, guarderías, parques o residencias de ancianos, entre otras.

El Supremo, que ha condenado a la operadora al pago de costas, apela a la Ley General de Telecomunicaciones que configura estos servicios como de interés general sobre el que tiene competencia exclusiva el Estado aunque eso «no supone que el resto de las administraciones» no tengan derecho a regular el sector puesto que las redes de estas instalaciones se instalan sobre «suelo, vuelo y subsuelo», y la defensa de los mismos corresponde a su titular. Recuerda asimismo el fallo que, incluso aunque se implanten en propiedad privada, las administraciones tienen competencias en ordenación del territorio, urbanismo, sanidad y medio ambiente. Asimismo, la normativa estatal, indica el texto judicial, no otorga un derecho absoluto sin limitaciones a los operadores y además podrán imponer condiciones de protección al medio ambiente o a la salud pública, entre otros.

’Picoantenas’

El letrado de la asociación Avaate contra las antenas, Enrique Ríos, valora en esta sentencia, que «sienta jurisprudencia», el reconocimiento de la capacidad legislativa y el «toque de atención que supone para las operadoras en el sentido de que su derecho no es absoluto». Para Avaate, aunque la legislación autonómica es muy permisiva, es importante que las administraciones reconozcan no solo el derecho a reglamentar sino el deber, «ahora ya no hay excusas para proteger el medio ambiente y la salud».

Avaate volvió ayer a alertar sobre la presencia de una ’picoantena’ camuflada en el número 45 de la calle Cardenal Torquemada que «emite con gran potencia».

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