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Sentencia del Tribunal Constitucional...

Domingo 6 de marzo de 2016 · 2645 lecturas

Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a la Ley gallega de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones: una de cal y otra de arena.

Resulta por todos conocido el interés de las empresas de telefonía (y con ellas el de los partidos políticos tradicionales) en promover que la ordenación de las telecomunicaciones se mantenga en manos de la Administración estatal, con el fin de evitar que Gobiernos autonómicos o locales puedan interferir en sus planes de instalar todo tipo de infraestructuras en cualquier lugar con el fin de desarrollar al máximo sus intereses empresariales.

Sin embargo, hay un problema que se llama “derecho a la salud” de los ciudadanos, reconocido por la Constitución, que se cruza en el camino de estas empresas en implantar a toda costa las tecnologías que todos los días van saliendo al mercado.

Está claro que las emisiones de radiaciones electromagnéticas por parte de las infraestructuras de telecomunicaciones, como de los propios móviles y otros aparatos emisores usados por las personas, tienen que tener una regulación que las limite por cuestiones de salud, motivo por el cual se ha elaborado en España una regulación que, desde el punto de vista de muchos científicos, y desde luego de la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones, es totalmente insuficiente y es una de las causas del incremento que, desde la expansión de las nuevas tecnologías inalámbricas, han tenido numerosas enfermedades (incluido el cáncer).

Una posible interpretación de todos estos hechos es la de que parece que la mayoría de las Administraciones públicas, regulan sobre estas cuestiones teniendo más en cuenta los intereses de las grandes empresas que el derecho a la salud de los ciudadanos.
Merece la pena comentar lo que ha ocurrido con este tema en la Comunidad Autónoma de Galicia, sustentada actualmente en un Gobierno del Partido Popular. Cuando esta Comunidad aprueba su Ley 3/2013, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones, le faltó tiempo al Presidente del Gobierno (también sustentado en el Partido Popular) para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la misma, que ha sido resuelto en la Sentencia que se adjunta a este comentario. Por otra parte, cuando a nivel estatal se aprueba la última Ley de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo, BOE de 10/05/2014), ante la negativa de la Defensora del Pueblo a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la misma a instancia de diversas Organizaciones y Entidades, por facilitar sobremanera y sin tener en cuenta consideraciones de salud, el derecho de las empresas de telefonía a implantar generosamente todas sus infraestructuras a lo largo del territorio español, hubo dos Comunidades que sí vieron la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Constitucional, que fueron Cataluña y Galicia.
En el caso de Cataluña, El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de marzo actual, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 709-2015, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7; 45.4; 65; 69.j).6 y, por conexión, artículos 73 y 74 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Recurso pendiente actualmente de ser resuelto.

En el caso de Galicia, y a pesar de que el Gobierno estatal había impugnado la Ley gallega de Telecomunicaciones y de que el de Galicia amagó con acudir al Tribunal Constitucional contra la Ley estatal, ambos Gobiernos llegaron a un acuerdo para no acudir, que tuvo su reflejo en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (BOE de 8 de abril de 2015).

Después de todo este periplo, en el Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2016, aparece publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2016, de 21 de enero, dictada como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad número 1424-2014, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. En particular contra los siguientes: artículo 1; artículo 2.2 apartados b), c) y d); artículo 5, apartados 3, 5, 6 y 7; artículo 6.2; artículo 7.2, artículo 8; artículo 12, apartados 2, 3 y 4; artículo 13; artículo 14.1, apartados a), b) y c); artículo 14.2; artículo 15.2, apartados a), b), d), f), g) y h); artículo 15.3; artículo 17.1 y 2; artículo 18; artículo 19.2 a) y c), título V, disposición adicional primera y disposición transitoria primera.

Se trata de una Sentencia que de momento mantiene sin muchas novedades la actual situación jurídica de conflicto entre las competencias estatales y autonómicas en esta materia. En determinados artículos que anula de la Ley gallega, el Tribunal Constitucional mantiene la prevalencia de la competencia del Estado en materia de telecomunicaciones, y en otros que avala de la Ley gallega busca el fundamento para la regulación del impulso y del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en su territorio en las competencias en materia de desarrollo económico de la Comunidad (artículo 30.1.1 Estatuto de Autonomía de Galicia); de ordenación del territorio y urbanismo (artículo 27.3 del Estatuto); de normas adicionales de protección del medio ambiente (artículo 149.1.23 Constitución, en relación con el artículo 27.30 del Estatuto) y de regulación del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico o arqueológico de interés de Galicia (artículo 27.18 del Estatuto).

Nos encontramos por tanto ante una Sentencia que debe ser conocida por todas las personas interesadas en la materia que nos ocupa, y especialmente por los abogados que pretenden defender desde las Administraciones públicas o desde sus gabinetes privados el derecho a la salud de los españoles.

Ver la sentencia en pdf adjunto