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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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La Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León - CAVECAL aprueba una moción para limitar la radiación de las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil

Martes 12 de abril de 2011 · 1203 lecturas

Asamblea CAVECAL 2011

CAVECAL aprueba una moción para limitar la radiación de las ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía móvil

Entre otros acuerdos, desarrollarán programas de información sobre el riesgo del uso de estas tecnologías y apoyarán a los vecinos que presenten rechazo a la instalación de antenas de telefonía

PROTEJAMOS NUESTRA SALUD
LIMITEMOS LA RADIACIÓN DE LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL Y ALEJEMOS LAS MISMAS DE LOS CENTROS SENSIBLES

Las Asociaciones de vecinos han venido abordando desde hace ańos un problema nuevo y para muchos desconocido: los efectos que sobre la salud tiene el uso de los teléfonos móviles y la emisión de ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía.

Han pasado cierto tiempo y el conocimiento que tenemos de este tema hace necesario un nuevo enfoque y llevar a cabo nuevas acciones que nos permita abordar este problema de una manera eficaz.

En la actualidad numerosos estudios científicos ponen en evidencia los efectos nocivos de las radiaciones de este tipo de ondas tienen sobre los seres vivos. Es más, la mayor parte de los estudios epidemiológicos publicados sobre las antenas de telefonía seńalan perjuicios sanitarios. A esto se le ańaden un número impresionante de testimonios de médicos, vecinos de antenas de telefonía, operadores de radar y antiguos usuarios de emisores Wi-Fi, teléfonos inalámbricos (DECT), etc. Que inciden en la misma dirección.

Paralelamente, un amplio movimiento ciudadano se está movilizando en el mundo entero por este motivo. Conferencias y manifestaciones de protesta han tenido lugar en Espańa y en muchos lugares del mundo como acreditan las numerosas informaciones aparecidas en internet. Las operadoras encuentran cada vez más oposición, en las encuestas previas, a la instalación de nuevas antenas, sobre todo UMTS y Wi-Max, que son percibidas como particularmente nocivas para una parte nada desdeńable de la población. Se está produciendo una Alarma Social ante los posibles efectos que sobre la salud, principalmente por los casos de cáncer que los ciudadanos observan en sus vecinos y familiares en las inmediaciones de las antenas de telefonía. Así lo refleja la encuesta realizada en el ańo 2004 por la empresa Demoscopia para la Asociación contra el cáncer: el 64% de la población espańola entrevistada se decanta por la opción que relaciona la exposición a los campos electromagnéticos con el perjuicio de la salud y con el cáncer. Pero esta percepción no solo se da en Espańa, también en Europa. Según el Special Eurobarometer 347 sobre Electromagnetig fields, un 67 % de sus ciudadanos considera que hay relación entre la salud y las ondas electromagnéticas.

Sin embargo, mientras la mayoría de los médicos no denuncian todavía la contaminación electromagnética por este tipo de ondas como origen, al menos en parte, de las estadísticas preocupantes de la salud física y mental de los espańoles en 2010, en los países de nuestro entorno, más y más médicos reclaman medidas de urgencia. En Alemania, una reciente carta abierta de un amplio grupo de médicos dirigida a la cancillería denuncia enérgicamente los riesgos de las tecnologías inalámbricas sobre la salud, tomando como base estudios y numerosas observaciones clínicas. En Bruselas, un numerosísimo grupo de científicos, el pasado 31 de Enero de 2007, advirtieron que los valores máximos de exposición a los que se somete la población deben ser urgentemente revisados por ser insuficientes para asegurar la inocuidad de estas instalaciones. En Suecia, el Profesor Olle Johannson, en una publicación excelente, ha puesto en evidencia la relación entre la repentina degradación de numerosos indicadores de salud en 1997 y la primera elevación a la frecuencia de 1800 Mhz. Otras publicaciones muestran la correlación entre la incidencia del melanoma maligno - así como otros tipos de cáncer - y la polución electromagnética, después de desechar otros factores posibles como la exposición al sol. En Espańa también es legítimo preguntarse sobre la evolución inquietante de numerosos índices de salud, entre ellas el aumento de cefaleas, trastornos del sueńo o fatigas inexplicables, un número creciente de accidentes debidos a malestar o vértigos, y muchas otras anomalías como la fibromialgia. Debemos denunciar la ausencia de estudios epidemiológicos alrededor de las antenas y la falta de un registro de cáncer digno de este nombre.

Nuestro objetivo es no repetir desafortunados procesos como el del amianto o el de los rayos X reconocidos oficialmente peligrosos por la clase política decenas de ańos después de que las personas hubieran comenzado a lanzar la voz de alerta. Para conseguirlo, se debe reclamar que sea la industria la que demuestre la inocuidad de los productos que introduce en el mercado y no la sociedad civil la que demuestre su nocividad, y para ello, se deben revisar unos valores límite que han sido establecidos sobre bases científicas fragmentarias y han sido puestos en tela de juicio por numerosos científicos, principalmente, porque no tienen en cuenta el carácter permanente de la exposición, ni la física cuántica.

Los valores límites actuales constituyen un riesgo elevado para la salud. Existen numerosos estudios clínicos y biológicos tanto sobre personas como sobre animales que ponen de manifiesto la influencia de los campos electromagnéticos en la salud humana, que se recoge en http://www.powerwatch.org.uk/science/studies.asp.

El Parlamento Europeo en una revisión intermedia del plan de Acción Europea sobre Medio Ambiente y Salud constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público son obsoletos. Además, considera que la controversia en la comunidad científica sobre los posibles riesgos para la salud debidos a los CEM se ha incrementado desde el 12 de julio de 1999, fecha en que se establecieron los límites de exposición del público a los CEM. En su RESOLUCIÓN DE 2 DE ABRIL DE 2009, “Insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de CEM fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento. También recomienda a los gobiernos de los países de la UE que bajen drásticamente los niveles máximos de emisión; que alejen las antenas de las escuelas, guarderías y hospitales y declaren a los nińos, embarazadas y ancianos especialmente vulnerables a estas radiaciones.

Así mismo diversas Comunidades autónomas como Navarra, Cataluńa, o Castilla la Mancha y ayuntamientos como los de Leganés, Alcoy o Basauri, entre otros muchos, han elaborado leyes u ordenanzas limitando la emisión de ondas electromagnéticas y condicionando su instalación a que estén alejadas de los centros sensibles.

Por todo ello, la Confederación de Asociaciones de Vecinos/as de Castilla y León acuerda solicitar se adopten las siguientes medidas:

PRIMERO.- Las autoridades deberán dotar de prioridad total y absoluta el derecho a la SALUD de la ciudadanía frente a las agresiones sufridas a causa de las ondas electromagnéticas, y frente a cualquier derecho al desarrollo tecnológico que no lo respete de forma absoluta. Consecuencia de ello, y en tanto no se demuestre la inocuidad de dichas agresiones, se deberá tomar como Principio Fundamental de cualquier regulación el “PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN”.

Dicho principio, para tener una vigencia real y efectiva se deberá articular a través de medidas que aseguren a la ciudadanía que, al día de hoy, las Administraciones adoptan las mayores medidas de seguridad posibles. Para ello, se deberá promocionar la efectividad de los mandatos contenidos en la Constitución Espańola respecto de las Administraciones Públicas y la Salud.

SEGUNDO.- Siendo la consecución de un nivel de exposición que asegure la inocuidad de las radiaciones el objetivo principal de cualquier Administración, en base a la consecución del mandato constitucional de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y, al cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43 de la Constitución), la Administración Local, en cumplimiento de lo anteriormente citado tiene la obligación de, en uso de sus competencias, organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas que sean precisas. Entre ellas, las siguientes:

a) El nivel máximo de exposición del público a los campos electromagnéticos emitidos por los equipos de telefonía y por las instalaciones radioeléctricas se debe fijar en 0,1 microwatios/cm2 para el conjunto de las radiaciones de microondas pulsadas.

b) Se debe prohibir instalar las estaciones base de telefonía a menos de 500 metros de cualquier zona habitada y de cualquier espacio sensible.

c) Los organismos responsables de educación y salud deben organizar anualmente campańas de información sobre los riesgos sanitarios ligados al uso de los aparatos de telefonía móvil, en particular para los nińos.

d) La utilización de telefonía móvil e instalaciones inalámbricas, tipo WI-FI, DECT y otras debe ser prohibido en los centros de enseńanza de primer y segundo grado.

e) Debe prohibirse la fabricación, importación y la venta de aparatos de telefonía específicamente concebidos o adaptados para nińos.

f) Las Autoridades Municipales velarán por el cumplimiento estricto de su normativas, de tal modo que garanticen y se comprometan con los ciudadanos a cumplir y hacer cumplir dichas normativas, e iniciando y ejecutando con la mayor celeridad posible los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad que se inicien como consecuencia de irregularidades detectadas de oficio o mediante denuncia. Así, deberán comprometerse a ejecutar inmediatamente las órdenes de paralización de actividad que se dicten, y si fuera necesario hacerlo subsidiariamente a costa del operador, empresa, o particular denunciado.

Ante dichas propuestas no entenderemos, ni aceptaremos que las Administraciones Locales manifiesten su falta de competencias, puesto que los tribunales han aclarado suficientemente esta cuestión.

TERCERO.- La Confederación de asociaciones de vecinos se marca los siguientes objetivos de trabajo para el curso 2011:

1º.- Desarrollar programas de información a los vecinos y vecinas sobre el riesgo del uso de estas tecnologías, información a la población sobre los riesgos de un uso desmedido e inadecuado de los móviles (en el interior de vehículos y trenes, largas exposiciones con baja cobertura, su empleo por nińos y embarazadas), espacios Wifi, etc., generando información apropiada sobre su uso en el interior de las viviendas.

2º.- Las AAVV atenderán a los vecinos que presenten rechazo a la instalación de antenas de telefonía y organizaran comisión de trabajo para tratar el problema designando un responsable que coordine los trabajos sobre antenas y contaminación electromagnética en su asociación y con el resto de asociaciones de la federación.

3º.- Trabajar para que la regulación legal de las instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones (Ordenanza municipal, Decretos regionales, Ley estatal) se modifiquen en orden a conseguir los objetivos manifestados en el punto primero.

Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León - CAVECAL

Moción aprobada en la Asamblea General de CAVECAL celebrada en Ponferrada el 2 de abril de 2011.

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