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Una sentencia obliga al Ayuntamiento a desconectar una antena de telefonía ilegal so pena de multas a Joan Barón | El alcalde deberá pagar mil euros de su bolsillo por cada 20 días de demora | El Ayuntamiento debió desmontar la instalación hace tres ańos, según el fallo

Amenaza de multa por una antena al alcalde de Mataró

Martes 6 de octubre de 2009 · 978 lecturas

ALBA MARCHADOR | Mataró | 06/10/2009 | Actualizada a las 03:31h | Ciudadanos

El Ayuntamiento de Mataró deberá desconectar en diez días la antena de telefonía propiedad de Telefónica que utilizaba el sistema de comunicación UMTS. Esta instalación, utilizada por los móviles de tercera generación, carece de licencia. Con esta resolución, la sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) pone fin a un contencioso iniciado hace tres ańos.

Un juzgado de Barcelona falló a favor del Ayuntamiento de Mataró, partidario del mantenimiento de la instalación, en primera instancia. Sin embargo, David Izquierdo, abogado de la parte que denunció al Consistorio, presentó un recurso y ahora los tribunales le han acabado dando la razón.

La sentencia del TSJC ya no admite apelaciones. Si en el plazo de diez días el Ayuntamiento de Mataró no nombra a un funcionario para que desconecte la antena, el alcalde de Mataró, Joan Antoni Barón, deberá pagar mil euros de su patrimonio particular cada veinte días en tanto no se haga efectiva la desconexión. Si el Ayuntamiento designara a un funcionario pero éste se negara a desconectar la antena, sería el funcionario el que pagaría los mil euros cada veinte días.

Esta medida extraordinaria se ha tomado en respuesta a la facilidad que suelen tener los ayuntamientos para ir dilatando los procesos judiciales y, así, dar tiempo a los propietarios de las antenas ilegales para que puedan obtener las licencias necesarias.

La sentencia está avalada por los informes que los arquitectos municipales, a petición de David Izquierdo, realizaron. Estos revelan que la antena vulnera la regulación sobre la altura de los edificios, ignorando así la ley urbanística.

"Se declara que el Ayuntamiento de Mataró debió proceder en su día a la retirada de la instalación de telefonía móvil sita en la calle Camí del Mig número 18, por carecer de autorización de puesta en marcha respecto a la licencia de actividad de 11 de febrero del 2005 para funcionar con los sistemas DCS y GSM", indica el tribunal. Recuerda asimismo que el Ayuntamiento, que emitió un decreto de desinstalación en diciembre del 2006 porque la antena no tenía licencia municipal, "debió haber procedido no sólo al precinto, sino al desmontaje de la instalación".

La sentencia concede cinco días de plazo al Ayuntamiento para comunicar al juzgado quién se ocupará de desmantelar la antena. "En caso de no comunicarlo se entenderá a todos los efectos que es su alcalde". Y se pondrá en marcha el contador de las multas en aplicación de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha normativa atribuye al juez la adopción de las medidas necesarias para "lograr la efectividad de lo mandado", entre las que figuran "multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del juzgado o de la sala". En su artículo 48.7, la ley prevé que la multa "sea reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido". El alcalde de Mataró, pues, se ha quedado sin escapatoria. O retira la antena UMTS o responde con su patrimonio particular.

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