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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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Sin estudio epidemiológico sobre las antenas de Móstoles

Viernes 11 de julio de 2008 · 1259 lecturas

Sin estudio epidemiológico sobre las antenas de Móstoles
10-07-2008 - MDO/E.P. - Fotografías: Juan Luis Jaén
La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado al impulsor del caso contra las antenas de telefonía móvil instaladas en las azoteas de varias viviendas de Móstoles practicar un estudio epidemiológico que analice los posibles efectos nocivos de las estaciones telefónicas sobre la salud de los vecinos de la localidad para comprobar si los casos de cáncer detectados guardan relación con las emisiones electromagnéticas.
Antonio Gómez, uno de los vecinos afectados por las antenas, recurrió en apelación ante la Audiencia madrileńa después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles desestimase su solicitud. No obstante, el juez archivó hace tres meses este procedimiento penal, que se dirigía contra las compańías Vodafone, Orange y Telefónica. La causa se inició a raíz de una denuncia del mostoleńo contra lo que bautizó hace ańos como el ’Triángulo de la muerte’.

Esta denominación hace mención a la ubicación de las antenas en las azoteas situadas en las calles Pintor Zuloaga y Espańoleto de esta localidad, en las que se incluía la antena de Julio Romero, que ya ha sido retirada por la compańía Vodafone.

En un auto, los magistrados deniegan el estudio epidemiológico al entender que éste no guarda "relación directa con lo que ha de ser el objeto de un proceso penal". Alegan que en un procedimiento judicial "no se investigan resultados por graves que sean y por decisivos que puedan ser para cambiar la política sanitaria o de comunicaciones", sino que se trata de "las posibilidades de imputación de estos resultados a personas concretas a título dolo o de imprudencia".

Gómez recurrió en apelación el pasado 5 de mayo el sobreseimiento de la causa. Arguyó que el Reglamento de Actividades Molestas, Insaludables, Nocivas y Peligrosas establece que "una actividad peligrosa debe constar con las correspondientes licencias de instalación, apertura y funcionamiento".

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