El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Rioja, que se revoca en cuanto al pronunciamiento que contiene sobre el art. 6, 2 c) y art. 11 Decreto autonómico 40/2002 de ordenación de instalaciones de radiocomunicaciones, preceptos que son anulados. La Sala declara la validez de la respuesta jurisdiccional dada en la instancia excepto en lo que se refiere al uso compartido de instalaciones en suelo no urbanizable, considera que tanto en la situación normativa previa a la Ley 32/2003, como en la posterior a dicha Ley, no corresponde a la Administración Autonómica la imposición unilateral de la compartición de infraestructuras, por lo que los arts. 6,2,c) y 11 deben ser anulados, declarando que la imposición a los operadores de telecomunicaciones del deber de compartir sus infraestructuras -tanto si se refiriera al suelo urbano cuanto al no urbanizable, como es el caso- era contraria a las normas estatales vigentes en aquel momento.
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No se puede obligar a compartir infraestructuras.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 3ª, S 3-4-2007, rec.5193/2004. El Estado contra el Decreto Autonómico de La Rioja.
Viernes 13 de julio de 2007 · 2087 lecturas
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