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La indolencia del Defensor del Pueblo de España ante los afectados por las ondas electromagnéticas

Martes 4 de octubre de 2022 · 379 lecturas



LA INDOLENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ESPAí‘A ANTE LOS AFECTADOS POR LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS.

El 29 de septiembre de 2022 D. Ángel Gabilondo Pujol, actual Defensor del Pueblo, ha dictado Resolución por la que acuerda no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en un escrito modelo elaborado para contestar a diversas Entidades (entre las que figuraba la Asociación Vallisoletana de afectados por antenas de telefonía-AVAATE) que le habí­an solicitado dicha interposición.

Desde AVAATE escribimos estas lí­neas para comentar dicha Resolución, ante la respuesta dada por el Defensor del Pueblo a las reclamaciones de cientos de personas afectadas por dicho problema.

Desde AVAATE no esperábamos que el Defensor del Pueblo decidiera no interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Telecomunicaciones, máxime si tenemos en cuenta que se trata de un recurso que la legislación española no permite presentar a asociaciones como la nuestra. Esto produce una auténtica indefensión a las personas a las que pretendemos representar. Creemos que existen importantes argumentos jurí­dicos para apoyarlo, especialmente si nos fijamos en el vací­o de competencias autonómicas y municipales que propugna esta Ley, al igual que su antecesora de 2014. Desde el punto de vista jurí­dico es difí­cil encontrar otras materias en las que una normativa estatal con rango de ley dificulte o impida el ejercicio de competencias constitucionalmente establecidas para otras Administraciones diferentes a la estatal. Podrí­a decirse en este sentido que el entramado jurí­dico de una Ley como la de Telecomunicaciones ha maniatado totalmente a las Administraciones autonómicas y locales para intervenir en defensa de los ciudadanos que se puedan ver afectados por las emisiones electromagnéticas como consecuencia de las instalaciones de las empresas operadoras de telecomunicaciones. Y buena prueba de esto es que donde hace años los diferentes tribunales podí­an dar la razón a estas Administraciones evitando la anulación de normas autonómicas y municipales (Ordenanzas y reglamentos) que establecí­an determinados requisitos para defender a las personas de los efectos de las ondas electromagnéticas, anulación por supuesto solicitada por las empresas del sector de las telecomunicaciones, hoy ha dado paso a una jurisprudencia constante que promueve la anulación de dichas normas. Como consecuencia de ello cada vez hay menos Administraciones públicas que se atrevan a establecer normas más protectoras de las personas. Y esta es una realidad que cualquier persona que conozca esta problemática reconocerá sin ningún género de duda.

Al margen de las consideraciones jurí­dicas anteriores, a las que habrí­a que añadir otras relativas al abuso sobre derechos fundamentales de las personas (igualdad, integridad fíica, tutela judicial y un largo etcétera), los argumentos utilizados por el Defensor del Pueblo en relación con los conocimientos cientí­ficos y las organizaciones internacionales que se han pronunciado sobre este problema se parecen demasiado a los utilizados por las personas con responsabilidades en esta materia que integran el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Pareciera como si esos argumentos hubieran sido elaborados por dichas personas. De esta forma nos encontramos, por ejemplo, con que se utilizan los argumentos que maneja una organización privada totalmente carente de la necesaria objetividad como ICNIRP (por mucho que colabore con la OMS), o que no se plantea ningún interrogante relativo a aquellas declaraciones o resoluciones que sugieren que el status quo en esta materia es alarmante. Sirvan de ejemplo el hecho de que en mayo de 2011 la propia OMS, a través de IARC -Agencia Internacional para la Investigación contra el Cáncer- y basándose en la evidencia cientí­fica existente hasta el momento, clasificó la radiación electromagnética emitida por los dispositivos móviles como un posible cancerí­geno humano, o la desgraciadamente minusvalorada Resolución 1815 de 27 de mayo de 2011 de la Comisión Permanente del Consejo de Europa (Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos en el medio ambiente). También aparecen en esta situación las numerosas investigaciones en las que prominentes cientí­ficos realmente independientes están advirtiendo de los daños que se están produciendo en las personas.

Es una auténtica pena que en un tema de la trascendencia del que estamos tratando seamos ciudadanos anónimos, y no instituciones como la del Defensor del Pueblo, que no entendemos entonces para qué sirve, los que nos estamos preocupando de advertir de unos riesgos que cada vez se comprueban más a través del inexplicable incremento que nuestras sociedades hiperconectadas tienen de numerosas enfermedades, incluido por supuesto el cáncer.

Y toda la situación descrita se mantiene en base a las opiniones de expertos y entidades financiados directa o indirectamente por las empresas de telecomunicaciones que normalmente solo se atreven a mantener que ""¦no están demostrados los efectos de las ondas electromagnéticas sobre la salud de las personas"¦." . Esta es, desde luego, su particular propuesta sobre el tantas veces denodado principio de precaución.

En este tema el Defensor del Pueblo, a diferencia de lo que ha ocurrido con otros temas que para él son análogos (como el de la contaminación ambiental o el ruido), no se han promovido desde esa Institución estudios o informes que sirvieran para demostrar una actitud proactiva respecto de este tema por parte de esa Institución. No está de más recordar en este momento que una de las funciones reconocidas en la Ley Orgánica al Defensor del Pueblo es la de poder supervisar la actividad de la Administración, algo que se echa mucho en falta en esta materia. Incluso estimamos muy necesario citar en este momento lo que señala expresamente el Artí­culo noveno de su Ley Orgánica:

"Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Tí­tulo primero.

Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas" .

Es importante destacar que finalmente el Defensor del Pueblo señala que está haciendo un seguimiento para que se constituya, después de muchos años de espera, la Comisión de Radiofrecuencias y Salud a pesar de estar regulada desde mayo de 2014 en la anterior Ley General de Telecomunicaciones. Esperemos que en el futuro podamos decir que este "seguimiento" dará sus frutos mejor pronto que tarde, por todo lo que nos jugamos.

VER LA RESOLUCIí“N DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN PDF ADJUNTO

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