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TSJCYL condena Retevisión a un millón euros por antena telefonía

La empresa Retevisión Móvil SA deberá pagar una sanción de 1.081.812,16 euros al Ayuntamiento de Astudillo (Palencia) por la instalación de una antena de telefonía móvil sin contar con la correspondiente licencia municipal, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL)

Viernes 30 de junio de 2006 · 2375 lecturas

Antenas telefonia 30-06-2006

TSJCYL condena Retevisión a un millón euros por antena telefonía

La empresa Retevisión Móvil SA deberá pagar una sanción de 1.081.812,16 euros al Ayuntamiento de Astudillo (Palencia) por la instalación de una antena de telefonía móvil sin contar con la correspondiente licencia municipal, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL)

La sentencia, que fue dada a conocer hoy en rueda de prensa por el ex alcalde de la localidad y actual miembro de la oposición municipal, Agustín Manrique (PSOE), supone que la firma de telefonía debe hacer frente a los 901.518 euros de sanción administrativa inicial, además del 20% del recargo por apremio y los intereses legales devengados tras el primer dictamen judicial de este mismo tribunal en abril de 2003.

Agustín Manrique explicó que la resolución judicial ’es una satisfacción personal’ y para el Grupo Municipal Socialista que gobernaba el Ayuntamiento de Astudillo, que inició el expediente sancionador por la colocación ilegal de la antena.

Manrique apuntó que se trata ’posiblemente la sanción más grande de carácter administrativo que ha recibido una empresa de telefonía móvil en Espańa’.

El ex alcalde y actual concejal del Ayuntamiento, situado a unos 40 kilómetros al oeste de la capital, apuntó que este dinero supone ’prácticamente el presupuesto anual del municipio’ y adelantó que presentará en un próximo pleno una iniciativa para que este montante sufrague un plan especial de inversiones para Astudillo, ’que está muy necesitado’.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó en abril de 2003 la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, que condenó a la empresa Retevisión Móvil S.A. a sufragar al Ayuntamiento de Astudillo una sanción de 901.518 euros por la instalación de una antena de telefonía móvil sin contar con la correspondiente licencia municipal.

El tribunal rechazó el recurso planteado por la empresa sobre la modificación de la calificación del terreno en la que se sustentaba dicha base de telefonía.

El TSJCyL, que no admitió los argumentos de la empresa, tampoco aceptó la propuesta de rebajar la cuantía de la sanción, al considerar que ’era una cifra intermedia entre los parámetros que permite la ley’.

La sentencia estimaba que la sanción está justificada al considerar que la antena se instaló ’sin ningún tipo de permiso en un terreno rústico de especial protección’.

El tribunal ratificó que ’si el servicio de telecomunicaciones ha sido declarado por una ley estatal como de interés general, esto no implica que para las instalaciones de telefonía móvil no deba obtenerse la correspondiente licencia urbanística, así como la de actividad y apertura, previstas en la legislación aplicable’.

El Ayuntamiento de Astudillo impuso una sanción intermedia de 901.518 euros al considerar que al hecho de no contar con la licencia urbanística se une como circunstancia agravante que el terreno situado en el polígono está calificado como ’de especial protección rústica’.

Posteriormente, la empresa de telefonía recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia y luego ante la Sala del TSJCyL la providencia de apremio para el pago de la cuantía, que ahora ha sido confirmada por el tribunal autonómico.

Terra Actualidad - EFE

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