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Secretaría de Estado para la Apisonadora Digital

Sábado 7 de septiembre de 2019 · 386 lecturas

Secretaría de Estado para la Apisonadora Digital
Alfonso Balmori. Biólogo

Artículo publicado en El Norte de Castilla el día 2 de septiembre de 2019

Aunque es una cuestión de la que apenas se habla en los medios, el Defensor del Pueblo acaba de propinar un sonoro varapalo al Ministerio de Economía y Empresa y más específicamente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que pertenece a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en lo relativo a la loca carrera para la implantación de la tecnología 5G en España.
La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, define con carácter general la evaluación ambiental como el proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados (artículo 5.1 a). Pues bien, aunque parezca poco creíble para el ciudadano cabal, D. Francisco Fernández Marugán, actual Defensor del Pueblo, destaca que la Secretaría de Estado para el Avance Digital, como órgano sustantivo y promotor del Plan Nacional 5G no ha tenido en cuenta las consideraciones ambientales a la hora de decidir y aprobar el Plan y que adoptó dicha decisión unilateralmente, sin consultar con el órgano ambiental correspondiente. Y ello a pesar de que diversas asociaciones (entre ellas AVAATE y Ecologistas en Acción), solicitaron la necesidad de someter el Plan Nacional 5G a este tipo de evaluación. Puede ser revelador añadir aquí que el Plan Nacional 5G no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, posiblemente con la sibilina intención de no facilitar su impugnación en los Tribunales.
Por otra parte, el Defensor del Pueblo señala que, en los proyectos piloto 5G que se están llevando a cabo en Andalucía y Galicia (y también en Segovia, aunque esto no lo cita), se va a utilizar una banda de frecuencias (26 GHz.) para la cual aún no se han fijado los límites de exposición seguros, lo que es algo totalmente opuesto al principio de precaución de la Unión Europea (¿los ciudadanos como conejillos de indias?). Según dicho principio, cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de precaución, incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente. El principio de precaución se menciona en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente, aunque su ámbito de aplicación es más amplio y se extiende a la salud humana, animal y vegetal. Por ese motivo, solicita a la Secretaría de Estado que informe de las medidas adoptadas para evaluar los posibles efectos sobre la salud que pudieran derivarse de esos proyectos piloto.
El Defensor recuerda a la Secretaría de Estado para el Avance Digital que España es también miembro del Consejo de Europa y que por ello debe seguir sus recomendaciones, entre ellas la Recomendación 1815 (2011) sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente. En esa Recomendación se insta a los Estados miembros a tener en consideración los principios de precaución y ALARA (mantener los niveles de exposición tan bajos como sea posible); a adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, en particular de niños y jóvenes; a prestar especial atención a las personas electrosensibles, que sufren síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos; a llevar a cabo los procedimientos de evaluación de riesgos apropiados y mejorar los estándares de evaluación; y a mantener las instalaciones a una distancia segura de las viviendas.
Por último el Defensor del Pueblo urge a que, de una vez por todas, se constituya la Comisión sobre Radiofrecuencias y Salud, prevista desde hace más de cinco años en la disposición adicional décima de la Ley General de Telecomunicaciones.
Su contundente Resolución finaliza argumentando textualmente: «A juicio de esta institución no puede ignorarse que existe una preocupación ciudadana por los efectos del despliegue de esta nueva tecnología y que sus reclamaciones sobre los efectos de los campos electromagnéticos en la salud empiezan a ser atendidas por los tribunales de justicia, los cuales reconocen, en virtud de los informes médicos aportados, determinadas patologías por exposición a emisiones radioeléctricas. La Administración puede estar convencida de la inocuidad de las emisiones»…«Pero ello no le exime de poner en marcha los mecanismos previstos en la legislación en materia de investigación, asesoramiento, participación e información pública, ni de valorar y aplicar las medidas de precaución necesarias para asegurarse de que el despliegue de la nueva tecnología no suponga perjuicios para la salud, especialmente cuando aún no se han determinado los niveles de exposición segura para una determinada banda de frecuencia, cuyo uso, sin embargo, se ha autorizado.»
En resumen lo que viene a decir el Defensor del Pueblo es que las Administraciones Públicas no deberían pasar por alto las leyes a las que estamos obligados todos los ciudadanos, sino que por el contrario deberían dar mejor ejemplo del escrupuloso cumplimiento de las mismas, aunque se permitan desdeñar el medio ambiente y aunque parezcan los únicos que están seguros de la inocuidad de estas ondas, cuestión por otra parte que a estas alturas solo se creen los más despistados o los que mantienen intereses inconfesables en la materia.