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Asociación Vallisoletana de Afectad@s por las Antenas de Telecomunicaciones - AVAATE

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"Es una actividad susceptible de ser molesta, insalubre o nociva, y no es permisible su instalación en tejados y azoteas, de modo que haya personas que vivan a escasos metros de ellas, y que es contraria a los mandatos constitucionales que velan por el interés público y la protección de la salud"

Avaate pide al Consistorio de Valladolid que anule la ordenanza sobre antenas de telefonía

El Norte de Castilla. 26 de marzo de 2006

Domingo 26 de marzo de 2006 · 1565 lecturas

VALLADOLID
Avaate pide al Consistorio que anule la ordenanza sobre antenas de telefonía
ANA SANTIAGO/VALLADOLID

La Asociación de Afectados por las Antenas de Valladolid (Avaate) ha solicitado al Ayuntamiento la revisión de oficio para la anulación de la ordenanza que regula las infraestructuras de telecomunicaciones por incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El Ayuntamiento modifica el Plan, destaca el letrado de la asociación, Enrique Ríos, para adaptarlo a la ordenanza tal y como recoge la memoria de la modificación lo que «resulta absurdo, puesto que el PGOU es superior jerárquicamente a la ordenanza; hay una incompatibilidad entre las normas vigente y, por tanto, procede la nulidad» de la norma municipal.

En el 2004, el Ayuntamiento cambió el PGOU mediante la tramitación de un estudio de detalle que modificaba tres artículos y permitía la instalación de estaciones base sobre los bloques de viviendas. Avaate recurrió el procedimiento de la modificación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dio la razón a esta organización en una sentencia del pasado 20 de enero del 2006.

Calidad de vida

Posteriormente, la Administración local reinició el procedimiento de modificación, dado que el TSJ se lo había anulado por procedimiento inadecuado. Ahora, los afectados han presentado sus alegaciones contra la modificación. Considera en el procedimiento, vía administrativa, que supone el incumplimiento de los objetivos generales de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, que recoge el desarrollo equilibrado y sostenible, la calidad de vida y la protección del medio ambiente.

Destaca asimismo que es una actividad susceptible de ser molesta, insalubre o nociva, y no es permisible su instalación en tejados y azoteas, de modo que haya personas que vivan a escasos metros de ellas, y que es contraria a los mandatos constitucionales que velan por el interés público y la protección de la salud.

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